Drop Down MenusCSS Drop Down MenuPure CSS Dropdown Menu

martes, 26 de julio de 2016

APRUEBAN REGLAMENTO DE LEY DE LENGUAS ORIGINARIAS

A menos de una semana del cambio de gobierno, fue promulgado el Reglamento de la Ley N° 29735, que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de todas las lenguas originarias del Perú. Este Reglamento fue objeto del cuarto proceso nacional de consulta previa, en el cual participamos siete organizaciones indígenas nacionales.


Onamiap participó del proceso de Consulta Previa para la elaboración del
Reglamento de Ley de Lenguas Originarias

El proceso de Consulta Previa de la propuesta de Reglamento de la Ley N° 29735 se desarrolló desde el 17 de diciembre del 2015 hasta el 18 de marzo del 2016.  ONAMIAP propuso básicamente que la norma sea de cumplimiento obligatorio también para el sector privado y la participación de las organizaciones indígenas en la elaboración de normas complementarias, planes y programas locales y regionales. Asimismo, que la capacitación a los funcionarios públicos incluya los derechos de los pueblos indígenas, particularmente lingüísticos.

El Decreto Supremo Nº 004-2016-MC que aprueba este Reglamento lleva las firmas del Presidente de la República, el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de Cultura, Educación y Justicia. El Reglamento así aprobado consta  de trece títulos, once capítulos, treinta y seis artículos y tres disposiciones complementarias finales.

En el Perú están reconocidas 47 lenguas originarias.

El ámbito de aplicación del Reglamento es nacional está a cargo del Ministerio de Cultura. Se ratifica el derecho de los pueblos indígenas a mantener y desarrollar nuestros conocimientos colectivos en nuestras lenguas originarias y se establecen las pautas para la elaboración, implementación del mapa etnolingüístico del Perú y del Registro Nacional de Lenguas Originarias. Hasta el momento están reconocidas 47 lenguas originarias.

La implementación de la oficialidad de lenguas originarias incluye la elaboración de protocolos, formatos de servicios bilingües, contrato de intérpretes y traductores, uso por los medios de comunicación estatales, entre otras medidas. El Reglamento también contempla las lenguas en peligros de extinción y las transfronterizas, medidas contra la discriminación por el uso de lenguas originarias y educación.

En sus dos disposiciones complementarias finales, el Reglamento de un plazo de treinta días para crear mediante Resolución Suprema, una Comisión Multisectorial para proponer la Política Nacional de Lenguas originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, así como del Plan Multisectorial para su  implementación. Dicha Política Nacional debe aprobarse en un plazo de ciento ochenta días desde la instalación de la Comisión Multisectorial encargada de su diseño y formulación.

Hasta el momento se han desarrollado cuatro procesos nacionales de consulta previa: la política sectorial de salud intercultural, los reglamentos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y el Reglamento de la Ley de Lenguas. Solo está pendiente de oficialización mediante resolución suprema del Ministerio de Educación el Plan Nacional de Educación Intercultural Bilingüe.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Slider