La Plataforma
para la Gobernanza Responsable de la Tierra y el Colectivo Territorios Seguros
para las Comunidades del Perú advierten que las comunidades que no tienen sus
derechos saneados podrían ser afectadas por esta norma.
El 16 de
diciembre de 2015 se publicó el Decreto Supremo N° 019-2015-VIVIENDA, que
aprueba el Reglamento del Título III (Capítulos I, II y III) de la Ley 30230
referida a la creación de procedimientos especiales y simplificados para el
saneamiento de tierra a favor de proyectos de gran inversión.
Recordemos que
esta norma en su momento, generó una amplia polémica y que actualmente tiene
pendiente una demanda de inconstitucionalidad que el Tribunal Constitucional
aún no la admite. Sin embargo después de 17 meses de publicada la Ley 30230, se
puede conocer el contenido de dicho reglamento, que en su artículo 4 menciona
que se aplicará a los predios que se encuentren dentro del área de influencia
directa o indirecta de los proyectos de inversión que hayan sido declarados por
ley de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran
envergadura. Pero además el reglamento señala expresamente que se aplicará a
los predios que cuenten con concesiones para actividades mineras y de
hidrocarburos.
La norma señala
en su artículo 14 que el reglamento no se aplicara a las tierras de las
comunidades campesinas y comunidades nativas; sin embargo, la ambigüedad en la
redacción de este precepto deja algunas dudas, pues podría interpretarse que
sólo se tomará en consideración a las tierras que cuenten con título de
propiedad ¿Qué sucederá con las comunidades que no tienen un título de
propiedad que reconozca su derecho, con las que tienen título de propiedad pero
que no están registradas o con las tierras tituladas que no han sido
georreferenciadas? En todos estos casos ¿El Estado podría asumir que estas
tierras, en tanto no tienen propietario completamente formalizado, y en
consecuencia son predios de su propiedad y, por lo tanto, pueden ser entregadas
a los inversionistas? Creemos que no debería ser así.
En la Ley 30230 y
ahora en su reglamento se parte del supuesto que tanto la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales- SBN como COFOPRI tienen claro y delimitado la
propiedad del Estado y la propiedad privada respectivamente, cuando esa
situación no se ajusta a la realidad. Esto se corrobora cuando tomamos en
cuenta que el 72.7% (5,483) de comunidades campesinas y nativas no tiene cómo
acreditar fehacientemente su derecho de propiedad, debido a la carencia de
georreferenciación de los lineros y localización de sus tierras y la no
existencia de un catastro de tierras. Una tarea que el Estado peruano mantiene
pendiente.
Es importante
mencionar que, según el artículo 14.1 del Convenio 169, “deberá reconocerse a
los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras
que tradicionalmente ocupan” y que, además, frente a situaciones en las que los
derechos sobre las tierras y territorios puedan verse afectados, los gobiernos
deberán tomar “medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados
a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las
que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y
de subsistencia” considerando que estas deberán ser respetadas no solo a nivel
físico, sino también a nivel cultural y espiritual de quienes ahí habitan.
La premura del
gobierno por dinamizar la economía a como dé lugar y la cantidad de normas
promulgadas que atentan contra los derechos de las comunidades en este último
lustro, sumados a la indefinición física y legal de la situación de las tierras
de comunidades, evidencian una nueva forma de despojo y vulneración de los derechos a la tierra y el territorio de
las miles de comunidades campesinas y comunidades nativas que existen en el
país, así como la posibilidad de generar nuevos conflictos por la tierra.
Por ello
exhortamos al Estado peruano a revisar cuidadosamente la legislación vigente,
nacional e internacional, relativa a las comunidades campesinas y comunidades
nativas, y observar el pleno respeto a sus derechos. Del mismo modo, los
llamamos a cumplir con su obligación de titular el resto de comunidades y de
cumplir con la georreferenciación de los linderos de todas las comunidades para
luego crear un catastro moderno de la propiedad rural.
La Plataforma para
la Gobernanza Responsable de la Tierra y el Colectivo Territorios Seguros para
las Comunidades del Perú advierten que las comunidades que no tienen sus
derechos saneados podrían ser afectadas por esta norma.
El 16 de
diciembre de 2015 se publicó el Decreto Supremo N° 019-2015-VIVIENDA, que
aprueba el Reglamento del Título III (Capítulos I, II y III) de la Ley 30230
referida a la creación de procedimientos especiales y simplificados para el
saneamiento de tierra a favor de proyectos de gran inversión.
Recordemos que
esta norma en su momento, generó una amplia polémica y que actualmente tiene
pendiente una demanda de inconstitucionalidad que el Tribunal Constitucional
aún no la admite. Sin embargo después de 17 meses de publicada la Ley 30230, se
puede conocer el contenido de dicho reglamento, que en su artículo 4 menciona
que se aplicará a los predios que se encuentren dentro del área de influencia
directa o indirecta de los proyectos de inversión que hayan sido declarados por
ley de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran
envergadura. Pero además el reglamento señala expresamente que se aplicará a
los predios que cuenten con concesiones para actividades mineras y de
hidrocarburos.
La norma señala
en su artículo 14 que el reglamento no se aplicara a las tierras de las
comunidades campesinas y comunidades nativas; sin embargo, la ambigüedad en la
redacción de este precepto deja algunas dudas, pues podría interpretarse que
sólo se tomará en consideración a las tierras que cuenten con título de
propiedad ¿Qué sucederá con las comunidades que no tienen un título de
propiedad que reconozca su derecho, con las que tienen título de propiedad pero
que no están registradas o con las tierras tituladas que no han sido
georreferenciadas? En todos estos casos ¿El Estado podría asumir que estas
tierras, en tanto no tienen propietario completamente formalizado, y en
consecuencia son predios de su propiedad y, por lo tanto, pueden ser entregadas
a los inversionistas? Creemos que no debería ser así.
En la Ley 30230 y
ahora en su reglamento se parte del supuesto que tanto la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales- SBN como COFOPRI tienen claro y delimitado la
propiedad del Estado y la propiedad privada respectivamente, cuando esa
situación no se ajusta a la realidad. Esto se corrobora cuando tomamos en
cuenta que el 72.7% (5,483) de comunidades campesinas y nativas no tiene cómo
acreditar fehacientemente su derecho de propiedad, debido a la carencia de
georreferenciación de los lineros y localización de sus tierras y la no
existencia de un catastro de tierras. Una tarea que el Estado peruano mantiene
pendiente.
Es importante
mencionar que, según el artículo 14.1 del Convenio 169, “deberá reconocerse a
los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras
que tradicionalmente ocupan” y que, además, frente a situaciones en las que los
derechos sobre las tierras y territorios puedan verse afectados, los gobiernos
deberán tomar “medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados
a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las
que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y
de subsistencia” considerando que estas deberán ser respetadas no solo a nivel
físico, sino también a nivel cultural y espiritual de quienes ahí habitan.
La premura del
gobierno por dinamizar la economía a como dé lugar y la cantidad de normas
promulgadas que atentan contra los derechos de las comunidades en este último
lustro, sumados a la indefinición física y legal de la situación de las tierras
de comunidades, evidencian una nueva forma de despojo y vulneración de los derechos a la tierra y el territorio de
las miles de comunidades campesinas y comunidades nativas que existen en el
país, así como la posibilidad de generar nuevos conflictos por la tierra.
Por ello
exhortamos al Estado peruano a revisar cuidadosamente la legislación vigente,
nacional e internacional, relativa a las comunidades campesinas y comunidades
nativas, y observar el pleno respeto a sus derechos. Del mismo modo, los
llamamos a cumplir con su obligación de titular el resto de comunidades y de
cumplir con la georreferenciación de los linderos de todas las comunidades para
luego crear un catastro moderno de la propiedad rural.