Foto: El Comercio |
Por José De Echave C.*
Duelen e
indignan. Porque las comunidades amazónicas saben perfectamente que esta es una
historia que se repite una y otra vez, frente a la indiferencia de las empresas
y las autoridades. Y después se dice que en el Perú tenemos una regulación
ambiental sumamente estricta.
Los hechos: dos derrames de crudo
de petróleo, entre el 25 de enero y el 3 de febrero. El primero en la región
Amazonas, provincia de Bagua, distrito de Imaza, afectando la quebrada de
Inayo, el río Chiriaco y también el Marañón. El segundo derrame se produjo en
la localidad de Mayuriaga, en la provincia de Datem del Marañón en Loreto.
Se calcula que se han derramado
alrededor de tres mil barriles de crudo y por declaraciones del propio Ministro
del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal, los derrames se habrían producido por falta
de mantenimiento del oleoducto y el incumplimiento de parte de la empresa del
plan de adecuación que los obligaba a instalar dentro de los ductos monitores
inteligentes para precisamente prevenir este tipo de situaciones. Los derrames
ocurrieron precisamente en el tramo II del oleoducto, donde no se han instalado
los monitores.
La situación es de emergencia.
Las comunidades afectadas demandan que se actúe con celeridad y se les brinde
atención frente a la emergencia. Los cultivos han sido afectados, así como las
zonas de pesca y caza. Tampoco pueden acceder a fuentes de agua seguras y temen
por los impactos en su salud.
Si bien algunas versiones
oficiales señalan que la recuperación de la zona demoraría un año, lo cierto es
que la evidencia muestra que no es así. Solo un ejemplo entre varios: luego del
derrame de petróleo en Cuninico, Loreto, en el año 2014, hasta ahora la empresa
no ha restaurado plenamente la zona.
Y cuando se habla de sanciones
drásticas a la empresa y multas equivalentes a 15 mil UIT (aproximadamente 59
millones de soles), cabe recordar que los paquetes ambientales aprobados en los
últimos años han terminado por limitar drásticamente la capacidad sancionadora
de, por ejemplo, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA):
el artículo 19 de la tristemente célebre ley 30230, señala que “las sanciones a
imponerse por las infracciones no podrán ser superiores al 50% de la multa que
correspondería aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de
sanciones….”, salvo que se traten de “infracciones muy graves, que generen un
daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas. Dicha afectación
deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada”.
¿Cuánto tiempo demorará demostrar
en este caso “daño real y muy grave a la vida y salud de las personas” y que
dicha afectación sea “objetiva, individualizada y debidamente acreditada”?
Experiencias previas muestran que pasan los años y poblaciones enteras siguen
esperando. Cuando una autoridad sale a declarar que se van a aplicar sanciones
drásticas, las poblaciones tienen motivos de sobra para desconfiar.
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Publicado en Servindi 17/02/2016