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viernes, 15 de julio de 2016

OBSERVACIONES A LA DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS INDÍGENAS

La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en su 46º Período de Sesiones, realizada en la República Dominicana los días 13, 14 y 15 de junio de este año, aprobó por fin la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, casi treinta años después de que este organismo decidió, en 1989, solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos preparar un instrumento jurídico relativo a los derechos de las poblaciones indígenas que pueda ser adoptado en 1992.


Pueblo Wayuu (Colombia) en marcha por el reconocimiento de sus derechos en 2013

¿Por qué un instrumento internacional tan largamente esperado ha sido acogido tan tibiamente por los pueblos indígenas y sus organizaciones del continente? Según datos de UNICEF, en América existen 522 pueblos indígenas que hablan similar número de lenguas originarias. Nuestro continente fue cuna de grandes civilizaciones que aportaron grandes conocimientos y productos a la humanidad. Sus descendientes continuamos haciéndolo, pese a las sistemáticas políticas de exterminio físico y cultural implementadas desde la Conquista europea y continuadas en las repúblicas, mediante la violencia o esfuerzos de asimilación.

La demora en aprobar esta Declaración (adoptada nueve años después de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas) obedece a que América Latina es una de las regiones más biodiversas del planeta y alberga además minerales e hidrocarburos en los cuales los Estados sustentan sus economías. Son recursos que están en los territorios indígenas y los Estados consideran nuestros derechos como obstáculos para su libre explotación trasnacional y libre exportación.

La reacción ha sido tibia porque muchas voces se han alzado advirtiendo que el texto aprobado por la OEA no constituye un avance en la protección de nuestros derechos como pueblos indígenas, en particular en lo relativo a nuestros derechos territoriales y sobre nuestros recursos naturales, ya que sigue otorgando a los Estados la integridad y soberanía de los territorios (Artículo IV). Esto quiere decir que es el Estado quien finalmente determinará lo que sucede con nuestros territorios, con el riesgo de que, tal y como ha venido siendo desde la colonia, se implementen políticas sin tener en cuenta la concepción integral que tenemos de ellos y sin garantizar nuestro derecho a decidir sobre nuestros bienes naturales.

Por otro lado, el Artículo VII sobre Igualdad de Género es sólo declarativo. La Declaración estipula que las mujeres indígenas tenemos el derecho al reconocimiento, protección y goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales contenidos en el derecho internacional, libres de todas las formas de discriminación; que la violencia contra las personas y los pueblos indígenas, particularmente las mujeres, impide o anula el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; y que los Estados adoptarán las medidas necesarias, en conjunto con los pueblos indígenas, para prevenir y erradicar todas las formas de violencia y discriminación, en particular contra las mujeres, las niñas y los niños indígenas. Sin embargo, no hay aportes nuevos que realmente aborden la problemática de género para las mujeres indígenas ya que no hay ningún reconocimiento expreso a nuestros aportes ni referencias a las brechas en educación, salud, trabajo y tantas otras áreas donde las mujeres hemos sido relegadas.

El derecho internacional sobre derechos humanos es esencialmente evolutivo, ningún tratado, acuerdo, convenio o declaración puede retroceder respecto a instrumentos anteriores. Y tanto dirigentes indígenas como especialistas han advertido que la Declaración de la OEA retrocede con respecto a la Declaración de la ONU y al Convenio 169 de la OIT.

Nos preocupa, además, que en el continente no todos los países ratifican aún el Convenio 169 de la OIT, que constituye una mejor y más completa herramienta de protección de nuestros derechos como pueblos indígenas. Por ello, instamos a nuestras organizaciones indígenas hermanas de América a persistir en exigir esta ratificación.

A su vez, como Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú - ONAMIAP, convocamos a nuestras organizaciones hermanas a asumir en conjunto la tarea de análisis de la Declaración de la OEA sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, para detectar los posibles logros y posibles riesgos que implica este instrumento internacional y tomar las acciones correspondientes.




Nota: La Declaración de la  OEA sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas está organizada en 14 párrafos preambulares y 41 artículos operativos agrupados en seis secciones: Pueblos Indígenas. Ámbito de aplicación y alcances; Derechos Humanos y Derechos Colectivos; Identidad Cultural; Derechos Organizativos y Políticos; Derechos Sociales, Económicos y de Propiedad; y un apartado final de Provisiones Generales.

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